Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13050
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que
se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La Representación Legal de los Trabajadores, tendrá la labor de vigilar el respeto y aplicación
del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación
en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes
niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la organización y, de haberse establecido
un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
Planes LGTB: La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de
más de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado
de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El
Plan de LGTBI deberá incluir como mínimo las siguientes medidas:
— Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
— Acceso al empleo Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
— Clasificación y promoción profesional. Se regularán los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o
indirecta hacia las personas LGTBI.
Martes 11 de marzo de 2025
13050
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que
se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La Representación Legal de los Trabajadores, tendrá la labor de vigilar el respeto y aplicación
del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.
También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación
en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,
entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes
niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la organización y, de haberse establecido
un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
Planes LGTB: La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de
más de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado
de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El
Plan de LGTBI deberá incluir como mínimo las siguientes medidas:
— Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
— Acceso al empleo Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
— Clasificación y promoción profesional. Se regularán los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o
indirecta hacia las personas LGTBI.