Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13049
La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo
en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condi
ciones existentes en el momento de la suspensión del contrato., todo ello de conformidad con
el artículo 45.1 n del Estatuto de los Trabajadores.
31.1. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por
cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a
los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
— Planes LGTBI.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida
expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los
trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la
misma resulte razonable y proporcionada.
Martes 11 de marzo de 2025
13049
La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo
en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condi
ciones existentes en el momento de la suspensión del contrato., todo ello de conformidad con
el artículo 45.1 n del Estatuto de los Trabajadores.
31.1. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por
cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a
los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
— Planes LGTBI.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida
expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los
trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la
misma resulte razonable y proporcionada.