Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

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La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo
en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de
antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condi­
ciones existentes en el momento de la suspensión del contrato., todo ello de conformidad con
el artículo 45.1 n del Estatuto de los Trabajadores.
31.1. Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por
cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigen­te
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a
los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
— Planes LGTBI.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres,
no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón
de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida
expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los
trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la
misma resulte razonable y proporcionada.