Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

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— Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o parcial:
De manera continuada al periodo obligatorio.
De manera interrumpida, en cuyo caso, debe ser en periodos semanales (acumulados o
independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a
cumpla 12 meses de edad.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el
interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora.
— En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse
hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
— En los casos de fallecimiento del hijo/a, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso
obligatorio.
Artículo 31. Medidas de protección integral contra la violencia de género.
Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una
reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada
y elegir el horario de trabajo que más le convenga.
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho pre­
ferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que
la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o
la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Artículo 40.3 bis.
Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia.