Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

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mo hubiera avisado con una antelación de quince días sobre el comienzo del curso y éste no
coincida con época de mayor trabajo en la empresa.
Será imprescindible, para considerar tal permiso, que el trabajador justifique su inscripción y
asistencia al curso.
La representación legal de los trabajadores recibirá información sobre la planificación, desarrollo y ejecución de los planes formativos organizados por la empresa.
Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.
La mujer trabajadora con responsabilidades familiares tendrá prioridad para la elección de
turnos de trabajo y descanso.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de vacaciones.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 10 meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
La duración de la baja por maternidad y por paternidad es la misma, 16 semanas para la madre y 16 semanas para el padre.
Este permiso se ampliará en una semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del
segundo, en caso de nacimiento múltiple, así como en el caso de discapacidad del hijo., adopción o acogimiento múltiple.
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se
podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso
obligatorio.
Disfrute del permiso:
— 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa
inmediatamente después del parto. La madre biológica pueda anticipar el inicio de la
prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto.