Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

13046

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el ini­cio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo es­
tablecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador ten­drá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación debe­rá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,
la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profe­sional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida ofi­
cialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se exten­
derá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría
general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes
de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 26. Legislación supletoria.
En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto por la legislación general.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Se abonarán en metálico, o en tiempo de descanso, al 75 por ciento de incremento del importe de la hora ordinaria.
Artículo 28. Salud laboral y condiciones de trabajo.
Las empresas y trabajadores deberán respetar lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Artículo 29. Formación profesional.
Las empresas concederán como máximo diez días retribuidos al año para que el trabajador
pueda asistir a curso de capacitación profesional dentro del sector, siempre y cuando el mis­