Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13045
Artículo 25. Excedencia.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conser
vación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la de
signación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El rein
greso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior ex
cedencia. Esta excedencia tendrá las siguientes características:
— No computará a efectos de antigüedad.
— Habrá de solicitarse con un mes de antelación.
— El reingreso será automático, siempre que no exceda de los límites citados y se avise
con sesenta días de antelación.
— No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 por ciento de los trabajadores de
la plantilla.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores
para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini
dad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis
frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom
bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si
multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Martes 11 de marzo de 2025
13045
Artículo 25. Excedencia.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conser
vación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la de
signación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El rein
greso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior ex
cedencia. Esta excedencia tendrá las siguientes características:
— No computará a efectos de antigüedad.
— Habrá de solicitarse con un mes de antelación.
— El reingreso será automático, siempre que no exceda de los límites citados y se avise
con sesenta días de antelación.
— No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 por ciento de los trabajadores de
la plantilla.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores
para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini
dad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis
frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom
bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si
multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.