Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025

13045

Artículo 25. Excedencia.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conser­
vación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la de­
signación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El rein­
greso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor
a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior ex­
cedencia. Esta excedencia tendrá las siguientes características:
— No computará a efectos de antigüedad.
— Habrá de solicitarse con un mes de antelación.
— El reingreso será automático, siempre que no exceda de los límites citados y se avise
con sesenta días de antelación.
— No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 por ciento de los trabajadores de
la plantilla.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores
para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini­
dad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis­
frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hom­
bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio si­
multáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.