Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13044
Aquellos trabajadores que por las necesidades del servicio y por requerimiento de la empresa
tuvieran que asistir al trabajo el domingo o festivo, tendrán la siguiente retribución especial:
Para el año 2023: 159,07 euros/Para el año 2024: 163.84 euros.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Todo ello sin sobrepasar la jornada de cuarenta horas.
Flexibilidad de horario.
Las empresas por motivos de termino de reparto y/o atención al cliente, podrán ampliar la
jornada diaria establecida hasta un máximo de 9 horas diarias, con un tope del 10% de la
jornada anual, respetando en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada
y el inicio de la siguiente, así como el descanso semanal establecidos en el presente texto.
El exceso de las 40 horas semanales provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado
dentro de los 15 días siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas
completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán
la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial.
Artículo 22. Kilometraje.
Para el 2023, los trabajadores que efectúen viajes por cuenta de la empresa y con su propio
vehículo, tendrán derecho a percibir una dieta de 0,25 céntimos de euro por kilómetro. Para
el año 2024, la cantidad será de 0.26 céntimos de euro por kilómetro.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Artículo 23. Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento del trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un
año, queda está obligada a satisfacer a quien haya designado éste, un importe de dos men
sualidades, iguales cada una de ellas a la última nómina recibida. Caso de que no hubiera
persona designada, se abonará a sus herederos legales.
Artículo 24. Prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rijan por este Convenio, se les proveerá, obligatoriamente, por par
te de las empresas, de uniformes u otras prendas de trabajo, de las conocidas y típicas para
la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año.
Martes 11 de marzo de 2025
13044
Aquellos trabajadores que por las necesidades del servicio y por requerimiento de la empresa
tuvieran que asistir al trabajo el domingo o festivo, tendrán la siguiente retribución especial:
Para el año 2023: 159,07 euros/Para el año 2024: 163.84 euros.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Todo ello sin sobrepasar la jornada de cuarenta horas.
Flexibilidad de horario.
Las empresas por motivos de termino de reparto y/o atención al cliente, podrán ampliar la
jornada diaria establecida hasta un máximo de 9 horas diarias, con un tope del 10% de la
jornada anual, respetando en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada
y el inicio de la siguiente, así como el descanso semanal establecidos en el presente texto.
El exceso de las 40 horas semanales provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado
dentro de los 15 días siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas
completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán
la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial.
Artículo 22. Kilometraje.
Para el 2023, los trabajadores que efectúen viajes por cuenta de la empresa y con su propio
vehículo, tendrán derecho a percibir una dieta de 0,25 céntimos de euro por kilómetro. Para
el año 2024, la cantidad será de 0.26 céntimos de euro por kilómetro.
Estas cantidades se revisarán cada uno de los años de vigencia del convenio según la revisión
salarial establecida.
Artículo 23. Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento del trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un
año, queda está obligada a satisfacer a quien haya designado éste, un importe de dos men
sualidades, iguales cada una de ellas a la última nómina recibida. Caso de que no hubiera
persona designada, se abonará a sus herederos legales.
Artículo 24. Prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rijan por este Convenio, se les proveerá, obligatoriamente, por par
te de las empresas, de uniformes u otras prendas de trabajo, de las conocidas y típicas para
la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año.