Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060761)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 48
Martes 11 de marzo de 2025
13043
La falta de esta firma privará al documento de su carácter liberatorio, convirtiéndolo en un
simple recibo por el abono de las cantidades especificadas, no impidiendo al trabajador la
reclamación de cualquier derecho o cantidad, derivados de la relación laboral.
i) Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités
de Empresa y delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total. Asimismo, no se computarán dentro del máximo de horas las que se
propongan con motivo de la negociación colectiva.
Artículo 18. Delegados de prevención.
Los delegados de Prevención que no reúnan los requisitos necesarios para ser Delegados
de Per
sonal tendrán derecho a expediente contradictorio en caso de sanción o despido
disciplinario.
Artículo 19. Tablón de anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores o sus representantes puedan utilizar en lu
gar visible de las dependencias de la misma un tablón de anuncios para que éstos o los pro
pios trabajadores informen de los temas derivados de las relaciones laborales que sean de
interés y de aplicación para todos.
Artículo 20. Calendario laboral.
En el caso de que se produzca alguna modificación de jornadas de trabajo, se confeccionará
el calendario, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiéndose un
ejemplar del mismo en lugar visible. Dicho calendario deberá contener:
— La jornada diaria de trabajo.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 21. Jornada.
Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales de lunes a sábado, en cómputo
anual de 1.792 horas, con un día y medio de descanso ininterrumpido.
Trabajo en Domingos o festivos.
Martes 11 de marzo de 2025
13043
La falta de esta firma privará al documento de su carácter liberatorio, convirtiéndolo en un
simple recibo por el abono de las cantidades especificadas, no impidiendo al trabajador la
reclamación de cualquier derecho o cantidad, derivados de la relación laboral.
i) Se establece la acumulación de horas sindicales de los distintos miembros de Comités
de Empresa y delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total. Asimismo, no se computarán dentro del máximo de horas las que se
propongan con motivo de la negociación colectiva.
Artículo 18. Delegados de prevención.
Los delegados de Prevención que no reúnan los requisitos necesarios para ser Delegados
de Per
sonal tendrán derecho a expediente contradictorio en caso de sanción o despido
disciplinario.
Artículo 19. Tablón de anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores o sus representantes puedan utilizar en lu
gar visible de las dependencias de la misma un tablón de anuncios para que éstos o los pro
pios trabajadores informen de los temas derivados de las relaciones laborales que sean de
interés y de aplicación para todos.
Artículo 20. Calendario laboral.
En el caso de que se produzca alguna modificación de jornadas de trabajo, se confeccionará
el calendario, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiéndose un
ejemplar del mismo en lugar visible. Dicho calendario deberá contener:
— La jornada diaria de trabajo.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 21. Jornada.
Se establece una jornada laboral de cuarenta horas semanales de lunes a sábado, en cómputo
anual de 1.792 horas, con un día y medio de descanso ininterrumpido.
Trabajo en Domingos o festivos.