Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060757)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Coria y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025

12920

En lo no contemplado por esta cláusula, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se
regirá en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta. Vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro años
adicionales.
Sexta. Financiación.
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes. Las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio se financiarán con cargo a los
respectivos presupuestos de las partes firmantes.
Séptima. Extinción y resolución del Convenio.
1. E
 l convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. S
 on causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se
adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.