Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060757)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Coria y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12921
e) P
or decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. N
o obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Novena. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de
imagen externa que cada parte indique. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los
logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una
autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en
su artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Lunes 10 de marzo de 2025
12921
e) P
or decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. N
o obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No
obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las
actividades conveniadas.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la vigencia del convenio.
Novena. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de
imagen externa que cada parte indique. A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos
gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los
logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una
autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del
ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en
su artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del