Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060757)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Coria y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud y dinamización en la zona.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025

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c) Análisis de las actuales necesidades que presenta la red para convertirse en una herramienta eficaz que satisfaga las demandas de las personas jóvenes extremeñas que
habiten en la localidad de Coria y alrededores sobre sus necesidades de emancipación,
formación, participación social, culturales, de ocio y cualquiera de las inquietudes que
presentan como colectivo.
El personal técnico se dedicará a la prestación en la zona de labores de dinamización e información juvenil, puesta en marcha de proyectos europeos, tendrá vinculación laboral, económica y orgánica con el Instituto de la Juventud de Extremadura. En ningún caso existirá
dependencia jerárquica ni funcional con el Ayuntamiento.
Independientemente de las obligaciones del Ayuntamiento de Coria de proveer los servicios
esenciales y material fungible, el IJEX tendrá a su cargo proveer de los equipos y sistemas informáticos a disposición del personal técnico para llevar a cabo las funciones de dinamización.
Cuarta. Seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento
que se encargará de velar por el cumplimiento de las condiciones aquí contempladas y por
la correcta ejecución de las actuaciones propuestas y adoptará, en su caso, las medidas que
estime adecuadas para su desarrollo.
En este sentido, el Ayuntamiento de Coria y el Instituto de la Juventud de Extremadura designarán a dos Representantes cada una de ellas, que llevarán a cabo la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio. La Comisión será
presidida por la persona titular de la Jefatura de Gestión del IJEX o persona en quien delegue,
que ejercerá la presidencia, que, a los efectos de adoptar acuerdos, dirimirá con su voto los
posibles empates. Actuará como secretario de la Comisión uno de los representantes designados por el Ayuntamiento.
Igualmente, articulará la forma y manera de terminar las acciones en curso en caso de finalización anticipada del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
del Convenio que pudieran plantearse.
La convocatoria a las reuniones de la comisión, serán hechas por la persona que ostente la
presidencia de esta. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho
económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o
asistencia a sus reuniones.