Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2025040029)
Corrección de errores del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12878
“3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se
establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad
compartida los contemplados del apartado d) al j).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA”.
Tercero. En la página 3632, en el apartado 5 del artículo 6:
Donde dice:
“5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a),
b), c) y d) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares”.
Debe decir
“5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados b),
c), d), e) y f) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares”.
Cuarto. En la página 3635, en el apartado 2 del artículo 8:
Donde dice:
“2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los
gastos del artículo 6.3.f):
(…)”
Debe decir:
“2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los
gastos del artículo 6.3.a):
(…)”
Quinto. En la página 3637 artículo 10.1. b) y artículo 10. 2 y en la página 3639, artículo
11.2.a) 2º
Donde dice:
“(…) PDR 2013-2022 (..)”
Lunes 10 de marzo de 2025
12878
“3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se
establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad
compartida los contemplados del apartado d) al j).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA”.
Tercero. En la página 3632, en el apartado 5 del artículo 6:
Donde dice:
“5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a),
b), c) y d) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares”.
Debe decir
“5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados b),
c), d), e) y f) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares”.
Cuarto. En la página 3635, en el apartado 2 del artículo 8:
Donde dice:
“2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los
gastos del artículo 6.3.f):
(…)”
Debe decir:
“2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los
gastos del artículo 6.3.a):
(…)”
Quinto. En la página 3637 artículo 10.1. b) y artículo 10. 2 y en la página 3639, artículo
11.2.a) 2º
Donde dice:
“(…) PDR 2013-2022 (..)”