Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2025040029)
Corrección de errores del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12877
Segundo. En la página 3631, en el aparatado 2 y apartado 3 del artículo 5:
Donde dice:
“2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven
agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se
comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de
dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de
la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación
y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos
igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la
misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física
joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona
jurídica los contemplados del apartado d) al i).
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se
establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad
compartida los contemplados del apartado d) al i).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA”
Debe decir:
“2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven
agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se
comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de
dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de
la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación
y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos
igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la
misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física
joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona
jurídica los contemplados del apartado d) al j)”.
Lunes 10 de marzo de 2025
12877
Segundo. En la página 3631, en el aparatado 2 y apartado 3 del artículo 5:
Donde dice:
“2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven
agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se
comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de
dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de
la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación
y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos
igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la
misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física
joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona
jurídica los contemplados del apartado d) al i).
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al
cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se
establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad
compartida los contemplados del apartado d) al i).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la
dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA”
Debe decir:
“2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven
agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se
comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de
dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de
la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación
y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos
igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la
misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física
joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona
jurídica los contemplados del apartado d) al j)”.