Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2025040029)
Corrección de errores del Decreto 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12879
Debe decir:
“(…) PDR 2014-2022 (..)”
Sexto. En la página 3644, apartado 3 del artículo 16:
Donde dice:
“3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC, será de
75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 150.000 euros por
explotación”.
Debe decir:
“3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC y al
Reglamento EURI, será de 75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin
superar 150.000 euros por explotación”.
Séptimo. En la página 3671, “Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores”, apartado 1.Objeto :
Donde dice:
“1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2027, del régimen de ayudas
al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027”.
Debe decir:
“1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2026, del régimen de ayudas
al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027”.
Lunes 10 de marzo de 2025
12879
Debe decir:
“(…) PDR 2014-2022 (..)”
Sexto. En la página 3644, apartado 3 del artículo 16:
Donde dice:
“3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC, será de
75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 150.000 euros por
explotación”.
Debe decir:
“3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC y al
Reglamento EURI, será de 75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin
superar 150.000 euros por explotación”.
Séptimo. En la página 3671, “Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores”, apartado 1.Objeto :
Donde dice:
“1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2027, del régimen de ayudas
al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027”.
Debe decir:
“1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2026, del régimen de ayudas
al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultores” del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027”.