Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0024)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de la parcela 20 del polígono 8, con el fin de regularizar las edificaciones existentes.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025

12960

IV. Análisis.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 29/02/2024, que acordó
dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se
complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el
propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
S
 e ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor
precisión y calidad.
L
 a Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante resolución de 06/04/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de 4 años desde su publicación en el DOE, que se
produjo el 19/04/2022.
L
 os terrenos que se pretenden reclasificar a suelo urbano están incluidos en la ZEPAZEC “Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque”, al igual que todo el término
municipal, y se localizan como continuación del núcleo urbano, con conexión a los servicios municipales. Así, la actuación prevista no parece requerir de ninguna actuación de
transformación urbanística, más allá de completar la urbanización ya existente, estando
ya los terrenos integrados en la trama urbana con frente a un vial urbanizado del suelo
urbano y contar ellos mismos, de facto, con la condición de suelo urbano en aplicación
del artículo 6 de la LOTUS.
A
 demás, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió informe favorable el 10/01/2022, señalando que la actividad solicitada no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las condiciones de carácter genérico que señala.
S
 u contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo
47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición
transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
Entre la nueva documentación aportada consta un informe municipal con la denominación de memoria de participación, con el que se pretende dar cumplimiento a las previsiones de los artículos 10.6 y 47.3 de la LOTUS respecto de la obligación de consultar a
la ciudadanía con carácter previo en la redacción de los proyectos normativos.