Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0024)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de la parcela 20 del polígono 8, con el fin de regularizar las edificaciones existentes.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025
12961
S
us determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y
siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12. En este sentido, la modificación propuesta reconoce
la existencia de nuevos espacios destinados a dotaciones públicas y zonas verdes en el
suelo urbano, no afectando por ello al estándar de densidad de vivienda, y mejora los
estándares de dotaciones públicas y zonas verdes.
E
n cuanto al fondo, se pretende reclasificar de suelo no urbanizable a suelo urbano terrenos de propiedad municipal, donde se localizan edificios de uso dotacional público.
L
a nueva propuesta técnica incluye los terrenos objeto de reclasificación en una actuación aislada, la AA-1, para su desarrollo mediante el correspondiente proyecto de obra
pública. Así, el desarrollo urbanístico del ámbito se realizará mediante un sistema de
ejecución en régimen de gestión directa, asumiendo la propia Administración municipal
la condición de promotora.
E
n cuanto al establecimiento de una regulación específica en la ordenanza aplicable
al ámbito, con el fin de dar cumplimiento a las limitaciones previstas en la disposición
adicional cuarta de la LOTUS, que sólo contempla la posibilidad de modificaciones de
los proyectos de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o
calificación de parcelas de uso dotacional público, la Memoria contiene una regulación al
respecto, aportándose la ficha correspondiente con los parámetros adecuados, eliminándose el uso terciario como compatible.
P
or otro lado, y con el fin de facilitar la posterior legalización de las edificaciones municipales existentes, se modifican las “Condiciones particulares de la edificación para
las áreas parcialmente consolidadas”, recogidas en el título V, para los edificios de uso
dotacional público, eliminando el fondo máximo edificable.
P
or tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
E
studiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento
de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
Lunes 10 de marzo de 2025
12961
S
us determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y
siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12. En este sentido, la modificación propuesta reconoce
la existencia de nuevos espacios destinados a dotaciones públicas y zonas verdes en el
suelo urbano, no afectando por ello al estándar de densidad de vivienda, y mejora los
estándares de dotaciones públicas y zonas verdes.
E
n cuanto al fondo, se pretende reclasificar de suelo no urbanizable a suelo urbano terrenos de propiedad municipal, donde se localizan edificios de uso dotacional público.
L
a nueva propuesta técnica incluye los terrenos objeto de reclasificación en una actuación aislada, la AA-1, para su desarrollo mediante el correspondiente proyecto de obra
pública. Así, el desarrollo urbanístico del ámbito se realizará mediante un sistema de
ejecución en régimen de gestión directa, asumiendo la propia Administración municipal
la condición de promotora.
E
n cuanto al establecimiento de una regulación específica en la ordenanza aplicable
al ámbito, con el fin de dar cumplimiento a las limitaciones previstas en la disposición
adicional cuarta de la LOTUS, que sólo contempla la posibilidad de modificaciones de
los proyectos de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o
calificación de parcelas de uso dotacional público, la Memoria contiene una regulación al
respecto, aportándose la ficha correspondiente con los parámetros adecuados, eliminándose el uso terciario como compatible.
P
or otro lado, y con el fin de facilitar la posterior legalización de las edificaciones municipales existentes, se modifican las “Condiciones particulares de la edificación para
las áreas parcialmente consolidadas”, recogidas en el título V, para los edificios de uso
dotacional público, eliminando el fondo máximo edificable.
P
or tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
E
studiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento
de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación