Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0024)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de la parcela 20 del polígono 8, con el fin de regularizar las edificaciones existentes.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025

12959

L
 a modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico municipal.
P
 or un lado, se identifica el suelo urbano del municipio, por lo que, tratándose de una
determinación de la ordenación estructural (artículo 45.3 de la LOTUS), corresponde su
aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo ámbito que se reclasifica, correspondiendo su aprobación definitiva al Municipio (artículo 45.3 de la LOTUS),
así como su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede
electrónica municipal.
D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de
abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de
organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su
aprobación definitiva de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
N
 avalvillar de Ibor cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado
definitivamente el 15/07/1991 (BOP 13/09/1991).
L
 a Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.d) de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que los proyectos de delimitación de suelo urbano puedan ser modificados en los términos de la disposición adicional cuarta de la LOTUS durante el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor. La
mencionada disposición adicional cuarta dispone que solo podrá modificarse los proyectos de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o calificación
de parcelas de uso dotacional público. No obstante, según la disposición transitoria segunda, también se podrá abordar otras modificaciones siempre que el objeto y contenido
de la modificación esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que
haya recaído la aprobación provisional.
E
 l procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente
(disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS).