Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0024)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar de Ibor para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de la parcela 20 del polígono 8, con el fin de regularizar las edificaciones existentes.
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NÚMERO 47
Lunes 10 de marzo de 2025

12958

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Navalvillar
de Ibor para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de
uso dotacional de la parcela 20 del polígono 8, con el fin de regularizar las
edificaciones existentes. (2025AC0024)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (en adelante CUOTEX),
en sesión celebrada el 30/05/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 05/10/2021
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 09/08/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 04/12/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico
el 06/04/2022.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 29/02/2024, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta técnica.
II. Competencia.
Navalvillar de Ibor no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado
3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022,
de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura,
establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las
modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación
estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea
posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.