Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060698)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina La Jayona. Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM001.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025

12138

i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales y, en particular de aquellos aspectos
particulares o especiales que sean de aplicación con base en la naturaleza de las actividades desarrolladas.
j) El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe resolver, por cuenta del RESPONSABLE DEL
TRATAMIENTO, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con
los datos objeto del encargo.
k) Derecho de información.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, en el momento de la recogida de los datos, debe
facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, en la
forma y con el contenido exigido legalmente, en todo caso, conforme a la LOPDGDD y
el RGPD.
A estos efectos, se informará a todo el personal del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO,
en su caso, acerca del procedimiento para atender los derechos de los interesados,
definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y
teniendo en cuenta lo siguiente:


iv. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar
la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al ENCARGADO
DEL TRATAMIENTO, a través de las direcciones especificadas.



v. Asimismo, podrán ponerse en contacto con el respectivo delegado de protección de
datos, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
u otra autoridad competente.



vi. La obligación de atender estos derechos corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.



vii. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO identificará las acciones que deben realizarse en
base a la petición de los interesados:



— Para el derecho de acceso se procederá a facilitar los datos a los interesados que
obren en su poder.