Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060698)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina La Jayona. Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12139
— Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
— Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando
estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no
exista base legal que lo impida.
viii. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
— Lista de tipologías de datos personales tratados.
— Finalidad para la que han sido recogidos.
— Identidad de los destinatarios de los datos.
— Plazo de conservación de los datos.
— Datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para obtener más
información.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través
de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia.
También corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar las violaciones de
la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. No será necesaria la
notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un
riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
i. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
afectados.
Jueves 6 de marzo de 2025
12139
— Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
— Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando
estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no
exista base legal que lo impida.
viii. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
— Lista de tipologías de datos personales tratados.
— Finalidad para la que han sido recogidos.
— Identidad de los destinatarios de los datos.
— Plazo de conservación de los datos.
— Datos de contacto del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para obtener más
información.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través
de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia.
También corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO comunicar las violaciones de
la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos. No será necesaria la
notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un
riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
i. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
afectados.