Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060698)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuente del Arco en materia de uso público en áreas protegidas en el Monumento Natural Mina La Jayona. Anualidad 2024-2025. N.º expediente: 241206SYM001.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025

12137

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.
e) S
 ubcontratación.
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares
necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar
previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su
oposición en el plazo de 10 días laborables.
El subcontratista, que también tendrá la condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de forma que
el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones,
medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente
al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de
las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya
tenido acceso en virtud del presente Encargo, incluso después de que finalice la ejecución de la actividad subvencionada/prestación de servicios.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan,
de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas
de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
El deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los
que haya tenido acceso en virtud del presente Encargo perdurará indefinidamente.
h) M
 antener a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.