Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12541
representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto
214/2003, de 26 de diciembre.
2. La Asamblea General contará con 6 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo
con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de
acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
Artículo 14. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para
decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
c) Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.
d) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
e) O
torgar, previa autorización de la Junta de Extremadura, la calificación de oficial a actividades y competiciones deportivas.
f) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
g) Aprobar los gastos de carácter plurianual.
2. D
eberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Elegir a la Presidencia.
b) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
c) Disolver la federación.
d) Aprobación de los estatutos y normas de régimen interno de la Federación.
e) A
probar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
f) Decidir sobre la moción de censura de la persona que ostente la Presidencia.
g) Designar y revocar a la persona que ostente la Secretaría General.
Jueves 6 de marzo de 2025
12541
representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto
214/2003, de 26 de diciembre.
2. La Asamblea General contará con 6 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo
con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de
acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
Artículo 14. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para
decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:
a) Aprobar el programa de actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
c) Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.
d) Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
e) O
torgar, previa autorización de la Junta de Extremadura, la calificación de oficial a actividades y competiciones deportivas.
f) Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
g) Aprobar los gastos de carácter plurianual.
2. D
eberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Elegir a la Presidencia.
b) Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
c) Disolver la federación.
d) Aprobación de los estatutos y normas de régimen interno de la Federación.
e) A
probar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
f) Decidir sobre la moción de censura de la persona que ostente la Presidencia.
g) Designar y revocar a la persona que ostente la Secretaría General.