Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
12540
Jueves 6 de marzo de 2025
c) Separarse libremente de la federación.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el
presente estatuto.
e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.
Artículo 11. Obligaciones.
Son obligaciones de los federados:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva y las disciplinas asociadas practicadas en el
seno de la federación.
b) Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que
adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus
competencias.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación
en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y administración
Artículo 12. Denominación.
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, la Presidencia, la Junta Directiva y la Secretaría General.
SECCIÓN 1.ª: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta federación y está integrada por todas las entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros o por sus
12540
Jueves 6 de marzo de 2025
c) Separarse libremente de la federación.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el
presente estatuto.
e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.
Artículo 11. Obligaciones.
Son obligaciones de los federados:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva y las disciplinas asociadas practicadas en el
seno de la federación.
b) Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que
adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus
competencias.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación
en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y administración
Artículo 12. Denominación.
Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, la Presidencia, la Junta Directiva y la Secretaría General.
SECCIÓN 1.ª: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta federación y está integrada por todas las entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros o por sus