Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
12539
Jueves 6 de marzo de 2025
b) Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso, cuota correspondiente a la federación nacional.
CAPÍTULO II
De los federados
Artículo 7. Miembros.
Son miembros de la Federación Extremeña de Lucha los clubes deportivos, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas,
técnicos, jueces-árbitros y deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 8. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Proceder al abono de la licencia correspondiente.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia.
Artículo 10. Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6
de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones
específicas estatutarias.
12539
Jueves 6 de marzo de 2025
b) Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso, cuota correspondiente a la federación nacional.
CAPÍTULO II
De los federados
Artículo 7. Miembros.
Son miembros de la Federación Extremeña de Lucha los clubes deportivos, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas,
técnicos, jueces-árbitros y deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 8. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Proceder al abono de la licencia correspondiente.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia.
Artículo 10. Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6
de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones
específicas estatutarias.