Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12542
h) N
ombrar o ratificar a los Jueces de Competición y Apelación.
i) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes de la Federación.
j) Cualesquiera otras que le encomienden los estatutos o aquellas que no vengan atribuidas a otros órganos.
Artículo 15. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por la
Presidencia de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a
la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier
otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a
cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto
de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales. Si no se convocase la Asamblea General en
virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente
en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada,
requerirá a la Presidencia de la federación que la convoque. Si la Presidencia no lo hiciera
en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección
General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura convocará
directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que
la Presidencia hubiera podido incurrir.
Jueves 6 de marzo de 2025
12542
h) N
ombrar o ratificar a los Jueces de Competición y Apelación.
i) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes de la Federación.
j) Cualesquiera otras que le encomienden los estatutos o aquellas que no vengan atribuidas a otros órganos.
Artículo 15. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por la
Presidencia de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a
la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier
otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a
cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el
orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto
de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales. Si no se convocase la Asamblea General en
virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente
en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada,
requerirá a la Presidencia de la federación que la convoque. Si la Presidencia no lo hiciera
en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección
General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura convocará
directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que
la Presidencia hubiera podido incurrir.