Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12543
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. Entre las distintas
convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
6. Existirá la opción de la delegación de voto en la asamblea, con el límite de que una persona
no podrá ostentar más de un voto delegado.
Artículo 16. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de
los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el
presente estatuto.
SECCIÓN 2.ª: LA PRESIDENCIA
Artículo 17. La Presidencia.
1. La Presidencia de la federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal,
convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. La Presidencia, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido
mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos
Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el reglamento electoral.
3. La Asamblea podrá nombrar en su seno una o varias personas que ostenten la vicepresidencia y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona
que ostente la Presidencia, sus funciones serán asumidas por la vicepresidencia única o
primera y, en su defecto, por la segunda y sucesivas, si existiesen. En caso de imposibilidad
de éstos, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Si el período superase los seis meses y restará aún más de un año de mandato de la persona que ostente
la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo 23.2 del presente
estatuto.
4. La Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de
una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros
de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción
no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su
aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la
Jueves 6 de marzo de 2025
12543
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. Entre las distintas
convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
6. Existirá la opción de la delegación de voto en la asamblea, con el límite de que una persona
no podrá ostentar más de un voto delegado.
Artículo 16. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de
los asistentes, salvo aquéllos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el
presente estatuto.
SECCIÓN 2.ª: LA PRESIDENCIA
Artículo 17. La Presidencia.
1. La Presidencia de la federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal,
convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. La Presidencia, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido
mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos
Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el reglamento electoral.
3. La Asamblea podrá nombrar en su seno una o varias personas que ostenten la vicepresidencia y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona
que ostente la Presidencia, sus funciones serán asumidas por la vicepresidencia única o
primera y, en su defecto, por la segunda y sucesivas, si existiesen. En caso de imposibilidad
de éstos, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Si el período superase los seis meses y restará aún más de un año de mandato de la persona que ostente
la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo 23.2 del presente
estatuto.
4. La Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de
una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros
de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción
no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su
aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la