Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12544
Asamblea General, quedando nombrado como nueva Presidencia el candidato propuesto,
cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo,
caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto. No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que
fue elegido la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue
rechazada la última que se presentó.
5. En el caso de contemplarse la posibilidad de retribuir a la persona titular de la Presidencia
por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.
Artículo 18. Funciones.
Son funciones de la Presidencia de la federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la federación.
e) V
isar los actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la federación. Sección
Artículo 19. Incompatibilidades.
La persona que ostente la Presidencia de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
b) No podrá desempeñar la Presidencia en entidades deportivas adscritas a la Federación.
3.ª: LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 20. La Secretaría General.
1. La Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será
designado y revocado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia y ejercerá las
siguientes funciones:
Jueves 6 de marzo de 2025
12544
Asamblea General, quedando nombrado como nueva Presidencia el candidato propuesto,
cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo,
caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto. No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que
fue elegido la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue
rechazada la última que se presentó.
5. En el caso de contemplarse la posibilidad de retribuir a la persona titular de la Presidencia
por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.
Artículo 18. Funciones.
Son funciones de la Presidencia de la federación:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la federación.
e) V
isar los actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la federación. Sección
Artículo 19. Incompatibilidades.
La persona que ostente la Presidencia de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá ejercer otros cargos directivos en otra Federación Deportiva Extremeña.
b) No podrá desempeñar la Presidencia en entidades deportivas adscritas a la Federación.
3.ª: LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 20. La Secretaría General.
1. La Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será
designado y revocado por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia y ejercerá las
siguientes funciones: