Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12545
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
d) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean
delegadas por la Presidencia.
2. La Secretaría General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
3. En el caso de contemplarse la posibilidad de retribuir a la persona titular de la Secretaría
General por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.
SECCIÓN 4.ª: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por un mínimo de 5 y un
máximo de 8 miembros, que serán nombrados y separados libremente por la persona que
ostente la Presidencia y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas
a la modalidad deportiva de esta federación.
2. F
ormarán parte de la Junta Directiva:
— La persona que ostenta la Presidencia.
— La persona que ostenta la Secretaría General.
— La persona que ostenta la Vicepresidencia.
— La persona que ostenta la Tesorería.
— Un mínimo de 1 y un máximo de 4 Vocales.
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
4. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:
Jueves 6 de marzo de 2025
12545
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales de la federación.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
d) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean
delegadas por la Presidencia.
2. La Secretaría General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
3. En el caso de contemplarse la posibilidad de retribuir a la persona titular de la Secretaría
General por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.
SECCIÓN 4.ª: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por un mínimo de 5 y un
máximo de 8 miembros, que serán nombrados y separados libremente por la persona que
ostente la Presidencia y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas
a la modalidad deportiva de esta federación.
2. F
ormarán parte de la Junta Directiva:
— La persona que ostenta la Presidencia.
— La persona que ostenta la Secretaría General.
— La persona que ostenta la Vicepresidencia.
— La persona que ostenta la Tesorería.
— Un mínimo de 1 y un máximo de 4 Vocales.
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
4. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros: