Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45

12553

Jueves 6 de marzo de 2025

2. El Juez Único de Apelación será una persona preferiblemente licenciada en Derecho, cuya
imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la federación.
3. Los acuerdos adoptados por el Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo
ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en caso de tratarse
de sanciones por falta grave o muy grave.
TÍTULO VI
Régimen electoral
Artículo 38. Reglamento Electoral.
El régimen electoral de la federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en
todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 214/2003, del 26 de diciembre.
Artículo 39. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos
electorales de la federación.
2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y en el correspondiente reglamento
electoral.
TÍTULO VII
Disolución de la federación deportiva
Artículo 40. Causas.
La Federación Extremeña de Lucha se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal
efecto en sesión extraordinaria.
c) Por integración en otra federación deportiva extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) P
 or las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.