Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45

12554

Jueves 6 de marzo de 2025

Artículo 41. Efectos.
1. En caso de disolución de esta federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada
la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta
de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el
patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias correspondientes.
2. Cuando la federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
TÍTULO VIII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 42. Reforma del estatuto.
1. P
 ara llevar a cabo la reforma del presente estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. E
 n ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de
la federación.
3. E
 n todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada
en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 43. Desarrollo del estatuto.
El presente estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en
concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de deportes
dentro de la Junta de Extremadura.
Disposición final.
El presente estatuto producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6
de abril, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción
en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto
27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.