Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
12552
Jueves 6 de marzo de 2025
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico,
participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los
efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 35. Régimen disciplinario.
Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo
caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del
Deporte de Extremadura y en el capítulo VII del Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que
se regula la disciplina deportiva de Extremadura, y en sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO II
Órganos de justicia deportiva
Artículo 36. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera
instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta
de la Presidencia de la federación.
3. S
on competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que
hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación
y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 37. Juez Único de Apelación.
1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan
contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los
acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la federación, en el ejercicio
de sus funciones disciplinarias.
12552
Jueves 6 de marzo de 2025
c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico,
participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los
efectos de la sanción a este ámbito.
Artículo 35. Régimen disciplinario.
Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo
caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el título V de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del
Deporte de Extremadura y en el capítulo VII del Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que
se regula la disciplina deportiva de Extremadura, y en sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO II
Órganos de justicia deportiva
Artículo 36. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera
instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona licenciada en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta
de la Presidencia de la federación.
3. S
on competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la federación.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que
hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación
y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
Artículo 37. Juez Único de Apelación.
1. Al Juez Único de Apelación le corresponde conocer de los recursos que se interpongan
contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los
acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la federación, en el ejercicio
de sus funciones disciplinarias.