Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45

12551

Jueves 6 de marzo de 2025

h) Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no
proceda su devolución.
i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 33. Presupuesto.
1. L
 a federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1.º del mes de enero hasta el día último del mes de
diciembre.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de
claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de
los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávits a los afiliados, ya que
éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
3. A
 nualmente, la federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.
TÍTULO V
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 34. Potestad disciplinaria.
1. En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la
integran, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en general, sobre todas
aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad de la Lucha,
en cualquiera de sus especialidades y/o disciplinas.
2. Esta federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta federación.