Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12550
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible
el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea
General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización de la Dirección General competente en materia de deportes
dentro de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Patrimonio.
El patrimonio de la Federación Extremeña de Lucha está constituido por los bienes que se
relacionan en el anexo II al presente estatuto.
Artículo 32. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Lucha.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias,
legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice,
así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) L
os préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta federación.
Jueves 6 de marzo de 2025
12550
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible
el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea
General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización de la Dirección General competente en materia de deportes
dentro de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Patrimonio.
El patrimonio de la Federación Extremeña de Lucha está constituido por los bienes que se
relacionan en el anexo II al presente estatuto.
Artículo 32. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Lucha.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias,
legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice,
así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) L
os préstamos o créditos que obtenga.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta federación.