Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45
12549
Jueves 6 de marzo de 2025
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de
validez de la licencia en vigor. El Libro de Registro de miembros federados deberá estar
separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
las Presidencias y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las
fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General,
la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así
como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por la Presidencia y la Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquéllos y la inversión de éstos.
Artículo 29. Información y examen de los libros.
Los federados tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa
petición por escrito ante la Presidencia quien, en el plazo de tres días desde su recepción,
emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el
escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no
pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de 6 meses desde la primera
solicitud.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 30. Régimen económico.
1. Esta federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios,
disponiendo de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios,
destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.
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Jueves 6 de marzo de 2025
a) Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de
validez de la licencia en vigor. El Libro de Registro de miembros federados deberá estar
separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
las Presidencias y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las
fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General,
la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así
como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán
suscritas, en todo caso, por la Presidencia y la Secretaría General.
d) Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquéllos y la inversión de éstos.
Artículo 29. Información y examen de los libros.
Los federados tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa
petición por escrito ante la Presidencia quien, en el plazo de tres días desde su recepción,
emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el
escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no
pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de 6 meses desde la primera
solicitud.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 30. Régimen económico.
1. Esta federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios,
disponiendo de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios,
destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.