Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 45

12548

Jueves 6 de marzo de 2025

2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad
de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
miembros asistentes.
3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo
acuerdan por unanimidad.
Artículo 26. Incompatibilidades.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo grado con la Presidencia de la federación.
b) Ser miembro directivo de cualquier otra Federación Deportiva Extremeña.
CAPÍTULO II
Otros órganos
SECCIÓN 1.ª: LA TESORERÍA
Artículo 27. La Tesorería.
La persona que ostente la Tesorería de la federación será nombrada por la Presidencia y tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la federación.
b) Ejercer funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-presupuestaria de los distintos órganos de la federación.
c) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.
TÍTULO III
Régimen documental
Artículo 28. Libros.
El régimen documental y contable de esta federación se recogerá preferentemente en soporte
informático y estará integrado por los siguientes libros: