Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025060687)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Lucha y Disciplinas Asociadas, aprobada en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 17 de febrero de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12547
b) Por cese de la Presidencia.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, del
26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria
de un nuevo proceso electoral para la elección de la Presidencia de entre los miembros de
la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su
antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2
del presente estatuto.
Artículo 24. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) R
edactar una memoria de las actividades de la federación.
f) Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.
Artículo 25. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y
acompañada del orden del día.
Jueves 6 de marzo de 2025
12547
b) Por cese de la Presidencia.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la federación.
f) Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, del
26 de diciembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria
de un nuevo proceso electoral para la elección de la Presidencia de entre los miembros de
la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su
antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2
del presente estatuto.
Artículo 24. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.
b) Gestionar el funcionamiento de la federación.
c) Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.
d) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
e) R
edactar una memoria de las actividades de la federación.
f) Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.
Artículo 25. Convocatoria, sesiones y acuerdos.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá a la Presidencia y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y
acompañada del orden del día.