Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0022)
Acuerdo de 27 de febrero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en la Feria Seúl Food & Hotel 2025 (Código FI25SEUL).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 45
Jueves 6 de marzo de 2025
12631
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0703024 , junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. L
os interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo de 6 días hábiles a partir del
día siguiente al que se publique la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura https://doe.juntaex.es.
3. T
oda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el
Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
El acceso a la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, https://www.juntaex.es/w/0703024,
y en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
www.extremaduraavante.es .
4. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
5. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
n el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en la presente convocatoria, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la
condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano
instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información
complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
Jueves 6 de marzo de 2025
12631
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0703024 , junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. L
os interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo de 6 días hábiles a partir del
día siguiente al que se publique la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura https://doe.juntaex.es.
3. T
oda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el
Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
El acceso a la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, https://www.juntaex.es/w/0703024,
y en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
www.extremaduraavante.es .
4. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente convocatoria.
5. C
uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. E
n el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en la presente convocatoria, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la
condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano
instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información
complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. L
os interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: