Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Profesionales Sanitarios. (2025060655)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

11947

bre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, estable como competencias de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
Sanitarias y Sociosanitarias, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería,
la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y por tanto el establecimiento de las políticas en materia de formación especializada
y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de
las ciencias de la salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de
las competencias de la Escuela de Administración Pública.
La Orden de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la
Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, establece
que es función de dicha Comisión la acreditación de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de
formación continuada acreditada, mediante Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, que se expedirán de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema
Nacional de Salud, según esta Orden a la Dirección General con competencias de formación,
ostentará la Presidencia de la Comisión correspondiendo a la misma, la representación general de la Comisión en el ámbito de sus competencias.
A los efectos de la tramitación por parte de la Consejería con competencias en salud de la
Junta de Extremadura de las solicitudes de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, no se considera necesario establecer mediante una
disposición de carácter general un procedimiento especial. El procedimiento administrativo
común, regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta suficiente para tramitar y resolver las solicitudes de obtención y renovación de los diplomas. Dicha ley establece un marco normativo claro
y eficiente para los procedimientos administrativos, garantizando que todas las solicitudes se
gestionen de manera uniforme, transparente y con las debidas garantías jurídicas. Por tanto,
las solicitudes de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos seguirán este
procedimiento administrativo común, asegurando así un proceso ágil y adecuado tanto para
los profesionales solicitantes como para la administración encargada de su tramitación, siendo
suficiente esta resolución.
RESUELVO:
Primero. Aprobar las Instrucciones relativas a los procedimientos de obtención por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, que se recogen en
el anexo de esta resolución.