Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Profesionales Sanitarios. (2025060655)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11946
En el ámbito nacional y desde un punto de vista normativo, la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, juega un papel crucial en la inclusión de
la atención paliativa a enfermos terminales tanto en la atención primaria como en la especializada. Esta ley establece que la atención paliativa a enfermos terminales se debe proporcionar
en ambos niveles del sistema sanitario: tanto en la atención primaria como en la atención
especializada. Esto asegura una cobertura completa y accesible para los pacientes en todas
las etapas de su enfermedad.
La ley subraya la importancia de la formación continua y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios. Este desarrollo debe estar orientado a la mejora de la
calidad del Sistema Nacional de Salud. En el contexto de los cuidados paliativos, esto implica
que los profesionales de la salud deben recibir formación específica que les permita brindar
una atención de alta calidad a los pacientes terminales, abordando tanto sus necesidades
físicas como psicológicas y emocionales.
La formación y el desarrollo de competencias en cuidados paliativos son esenciales para
asegurar que los profesionales de la salud puedan manejar síntomas físicos, como el control
efectivo del dolor y otros síntomas físicos asociados con enfermedades terminales, proporcionar apoyo psicológico, ayudar a los pacientes y sus familias a enfrentar el proceso de la
enfermedad y el duelo, ofrecer cuidados integrales que atiendan todas las necesidades del paciente, incluyendo las dimensiones sociales, funcionales y espirituales, y trabajar en equipo,
colaborando con otros profesionales de la salud para proporcionar una atención coordinada y
centrada en el paciente.
La Ley 16/2003 y la normativa relacionada, como la Orden SND/1427/2023, forman un marco
regulador que garantiza que la atención paliativa sea una parte integral del sistema sanitario. Esto incluye no solo la prestación de servicios directos a los pacientes, sino también la
preparación adecuada de los profesionales sanitarios a través de programas específicos de
formación y desarrollo de competencias.
En el ámbito autonómico la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece
que los Centros, Servicios, y establecimientos del Sistema Sanitario Público de Extremadura,
deberán fomentar la investigación, docencia y formación continuada del personal, y su participación en esas actividades, correspondiendo a la Administración sanitaria de la Comunidad
Autónoma establecer reglamentariamente los principios a que han de ajustarse dichas actividades y que la Junta de Extremadura velará para que la formación de los profesionales de la
salud se adecue a las necesidades del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octu-
Miércoles 5 de marzo de 2025
11946
En el ámbito nacional y desde un punto de vista normativo, la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, juega un papel crucial en la inclusión de
la atención paliativa a enfermos terminales tanto en la atención primaria como en la especializada. Esta ley establece que la atención paliativa a enfermos terminales se debe proporcionar
en ambos niveles del sistema sanitario: tanto en la atención primaria como en la atención
especializada. Esto asegura una cobertura completa y accesible para los pacientes en todas
las etapas de su enfermedad.
La ley subraya la importancia de la formación continua y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios. Este desarrollo debe estar orientado a la mejora de la
calidad del Sistema Nacional de Salud. En el contexto de los cuidados paliativos, esto implica
que los profesionales de la salud deben recibir formación específica que les permita brindar
una atención de alta calidad a los pacientes terminales, abordando tanto sus necesidades
físicas como psicológicas y emocionales.
La formación y el desarrollo de competencias en cuidados paliativos son esenciales para
asegurar que los profesionales de la salud puedan manejar síntomas físicos, como el control
efectivo del dolor y otros síntomas físicos asociados con enfermedades terminales, proporcionar apoyo psicológico, ayudar a los pacientes y sus familias a enfrentar el proceso de la
enfermedad y el duelo, ofrecer cuidados integrales que atiendan todas las necesidades del paciente, incluyendo las dimensiones sociales, funcionales y espirituales, y trabajar en equipo,
colaborando con otros profesionales de la salud para proporcionar una atención coordinada y
centrada en el paciente.
La Ley 16/2003 y la normativa relacionada, como la Orden SND/1427/2023, forman un marco
regulador que garantiza que la atención paliativa sea una parte integral del sistema sanitario. Esto incluye no solo la prestación de servicios directos a los pacientes, sino también la
preparación adecuada de los profesionales sanitarios a través de programas específicos de
formación y desarrollo de competencias.
En el ámbito autonómico la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece
que los Centros, Servicios, y establecimientos del Sistema Sanitario Público de Extremadura,
deberán fomentar la investigación, docencia y formación continuada del personal, y su participación en esas actividades, correspondiendo a la Administración sanitaria de la Comunidad
Autónoma establecer reglamentariamente los principios a que han de ajustarse dichas actividades y que la Junta de Extremadura velará para que la formación de los profesionales de la
salud se adecue a las necesidades del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octu-