Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Profesionales Sanitarios. (2025060655)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se dictan las instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11948
Segundo. Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN POR LA VÍA
EXCEPCIONAL DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la
creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), que en adelante denominaremos Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de
10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación
Avanzada.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el
Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología
Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan actualmente su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan
los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden.
Segunda. Requisitos para la obtención vía excepcional.
Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la acreditación
DAP, son los recogidos en el punto 6 de la mencionada Orden, en función de las titulaciones
de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de “Competencias específicas” y “Procedimientos y técnicas propias del área funcional”.
Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que
a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B)
siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a
tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en
las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo,
con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud
Miércoles 5 de marzo de 2025
11948
Segundo. Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN POR LA VÍA
EXCEPCIONAL DEL DIPLOMA DE ACREDITACIÓN EN EL ÁREA FUNCIONAL DE PALIATIVOS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas Instrucciones tienen por objeto facilitar la aplicación y ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la
creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (DAP), que en adelante denominaremos Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 639/2015, de
10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación
Avanzada.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el
Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología
Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan actualmente su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan
los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden.
Segunda. Requisitos para la obtención vía excepcional.
Los requisitos que deben reunir dichos profesionales sanitarios para obtener la acreditación
DAP, son los recogidos en el punto 6 de la mencionada Orden, en función de las titulaciones
de origen y las competencias adquiridas de acuerdo con los cuadros de “Competencias específicas” y “Procedimientos y técnicas propias del área funcional”.
Podrá obtener de manera excepcional el DAP, el profesional sanitario objeto del diploma, que
a la entrada en vigor de este acuerdo reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B)
siguientes:
A) Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a
tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en
las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo,
con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud