Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11941
2) Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de
zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea
exterior de la calzada de vez y media su altura.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.
d) El resto de condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto
por las Administraciones competentes.
— Otras determinaciones.
En los puntos de cruces señalados anteriormente, existen elementos estructurales
del camino público (embocadura, arquetas) que si resultasen dañados por la ejecución de las obras o trabajos autorizados, obligará a sus responsables a la reparación
de los daños que pudieran ocasionarse.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo
de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme
al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia,
de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características
ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del
organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la
inclusión del suelo en una concreta categoría (...)”.
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el
uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se
solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se ha
pronunciado en los siguientes términos:
Miércoles 5 de marzo de 2025
11941
2) Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir
las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de
zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea
exterior de la calzada de vez y media su altura.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.
d) El resto de condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto
por las Administraciones competentes.
— Otras determinaciones.
En los puntos de cruces señalados anteriormente, existen elementos estructurales
del camino público (embocadura, arquetas) que si resultasen dañados por la ejecución de las obras o trabajos autorizados, obligará a sus responsables a la reparación
de los daños que pudieran ocasionarse.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo
de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
“b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme
al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia,
de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características
ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del
organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la
inclusión del suelo en una concreta categoría (...)”.
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el
uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se
solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que se ha
pronunciado en los siguientes términos: