Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11942
— Con fecha 16 de agosto de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de calificación rústica relativo
al proyecto de instalación fotovoltaica para Autoconsumo Colectivo Siderúrgica 24,80
MW, e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en varias parcelas catastrales
del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz); y promovido
por AG Siderúrgica Balboa, SA, este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas manifiesta que desde el punto de vista ambiental se emitió informe de afección favorable en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura (expediente CN23/6562).
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios ambientales y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas
en el Plan Urbanístico de cada municipio. Por todo ello, desde este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no existen inconvenientes derivados del
procedimiento de calificación rústica de la instalación fotovoltaica para Autoconsumo
Colectivo Siderúrgica 24,80 MW, e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en
varias parcelas catastrales del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento
para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento
en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio
Miércoles 5 de marzo de 2025
11942
— Con fecha 16 de agosto de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de calificación rústica relativo
al proyecto de instalación fotovoltaica para Autoconsumo Colectivo Siderúrgica 24,80
MW, e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en varias parcelas catastrales
del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz); y promovido
por AG Siderúrgica Balboa, SA, este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas manifiesta que desde el punto de vista ambiental se emitió informe de afección favorable en el que se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura (expediente CN23/6562).
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios ambientales y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas
en el Plan Urbanístico de cada municipio. Por todo ello, desde este Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no existen inconvenientes derivados del
procedimiento de calificación rústica de la instalación fotovoltaica para Autoconsumo
Colectivo Siderúrgica 24,80 MW, e infraestructura de evacuación asociada, a realizar en
varias parcelas catastrales del polígono 36 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento
para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento
en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio