Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11940
2. C
ruce n.º 2: Matrícula camino = 03E02112413A.cor
Al tener el Ayuntamiento la competencia sobre ellos se debe tener en cuenta las determinaciones que a continuación se describe:
— Determinaciones según la LOTUS (art. 66).
Las instalaciones de nueva planta deberán separase no menos de 5 m de los ejes de
caminos públicos o vías públicas de acceso. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
— Determinaciones según la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
Art. 195. Prohibiciones.
1) Los caminos públicos deben estar permanentemente disponibles para su uso, por
lo que el cierre de los mismos estará expresamente prohibido. Sólo en casos verdaderamente excepcionales y por interés social podrá autorizarse su cierre por la
Administración titular, haciendo en todo caso fácil el tránsito de animales, personas
y vehículos por los mismos.
En caso de cierre no autorizado, la Administración titular procederá a abrir al tránsito
público el camino. La Administración titular estará facultada para prohibir, por razones de seguridad, las conducciones de agua, gas o electricidad en la estructura del
camino, así como el tránsito de vehículos en la zona de servidumbre.
2) L
as resoluciones administrativas a que se refiere el apartado anterior, se producirán
previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se
garantizará la audiencia a los interesados.
Art. 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.
1) Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás
instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse
a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución
alternativa.
En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de la calzada y arcenes
del camino.
Miércoles 5 de marzo de 2025
11940
2. C
ruce n.º 2: Matrícula camino = 03E02112413A.cor
Al tener el Ayuntamiento la competencia sobre ellos se debe tener en cuenta las determinaciones que a continuación se describe:
— Determinaciones según la LOTUS (art. 66).
Las instalaciones de nueva planta deberán separase no menos de 5 m de los ejes de
caminos públicos o vías públicas de acceso. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
— Determinaciones según la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
Art. 195. Prohibiciones.
1) Los caminos públicos deben estar permanentemente disponibles para su uso, por
lo que el cierre de los mismos estará expresamente prohibido. Sólo en casos verdaderamente excepcionales y por interés social podrá autorizarse su cierre por la
Administración titular, haciendo en todo caso fácil el tránsito de animales, personas
y vehículos por los mismos.
En caso de cierre no autorizado, la Administración titular procederá a abrir al tránsito
público el camino. La Administración titular estará facultada para prohibir, por razones de seguridad, las conducciones de agua, gas o electricidad en la estructura del
camino, así como el tránsito de vehículos en la zona de servidumbre.
2) L
as resoluciones administrativas a que se refiere el apartado anterior, se producirán
previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se
garantizará la audiencia a los interesados.
Art. 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.
1) Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás
instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse
a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución
alternativa.
En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de la calzada y arcenes
del camino.