Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11939
eléctricas de interconexión de las instalaciones, etc.) podrán realizarse a una distancia
mínima del borde exterior de la calzada más próximo de 25 m, según lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la afección al sistema viario puede producirse
por desarrollo urbanístico o instalaciones que, aunque no sean estrictamente colindantes con la carretera han de servirse de ella para su accesibilidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se le informa
que un vez puesta en funcionamiento la planta, si se observan efectos de deslumbramiento a los usuarios de la carretera EX-112, y en aras de garantizar la seguridad vial,
se podrá requerir al promotor para que se implante una pantalla vegetal o similar con el
suficiente porte, a una distancia mínima del borde exterior de la calzada de la carretera
de 25 m de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Carreteras citado. Esta Administración se reserva el derecho de solicitar aumentar la longitud de la pantalla vegetal a disponer, en aquellas zonas donde se observen efectos de deslumbramiento a los usuarios
de la vía tras la entrada en funcionamiento de la planta fotovoltaica.
En cuanto al acceso a la planta fotovoltaica, el promotor declaró en la documentación
inicial aportada en 2023 que el acceso lo realizará a través de caminos públicos rurales
que parten de la carretera que una la localidad de Valuengo con la carretera EX-112
correspondiente con la parcela 9005 del polígono 17 del término municipal de Jerez
de los Caballeros, la cual no es titularidad de esta Administración. Las modificaciones
incorporadas en el documento que se informa nuevamente no incluyen nada respecto a
la modificación del punto de acceso, por lo que consideramos que el mismo se realizará
por el mismo punto inicial declarado, y por tanto, no afecta a ninguna carretera titularidad de esta Administración.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a través de la Oficina Técnica
de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Sierra Suroeste con fecha 20 de septiembre de 2024, emite informe urbanístico que finaliza con las
siguientes conclusiones:
1º) No existen alegaciones u observaciones sobre el contenido de la adenda al EsIA.
2º) Obligaciones y deberes impuestos como titular de competencias afectadas.
Se plantea la modificación del trazado de la línea de evacuación subterránea de 20 kV
que para su conexión con los Centros de Seccionamientos proyectados, tiene que realizarse cruzamientos en dos puntos con los caminos públicos siguientes:
1. C
ruce n.º 1: Matrícula camino = 03E02112412C.cor
Miércoles 5 de marzo de 2025
11939
eléctricas de interconexión de las instalaciones, etc.) podrán realizarse a una distancia
mínima del borde exterior de la calzada más próximo de 25 m, según lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que la afección al sistema viario puede producirse
por desarrollo urbanístico o instalaciones que, aunque no sean estrictamente colindantes con la carretera han de servirse de ella para su accesibilidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se le informa
que un vez puesta en funcionamiento la planta, si se observan efectos de deslumbramiento a los usuarios de la carretera EX-112, y en aras de garantizar la seguridad vial,
se podrá requerir al promotor para que se implante una pantalla vegetal o similar con el
suficiente porte, a una distancia mínima del borde exterior de la calzada de la carretera
de 25 m de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Carreteras citado. Esta Administración se reserva el derecho de solicitar aumentar la longitud de la pantalla vegetal a disponer, en aquellas zonas donde se observen efectos de deslumbramiento a los usuarios
de la vía tras la entrada en funcionamiento de la planta fotovoltaica.
En cuanto al acceso a la planta fotovoltaica, el promotor declaró en la documentación
inicial aportada en 2023 que el acceso lo realizará a través de caminos públicos rurales
que parten de la carretera que una la localidad de Valuengo con la carretera EX-112
correspondiente con la parcela 9005 del polígono 17 del término municipal de Jerez
de los Caballeros, la cual no es titularidad de esta Administración. Las modificaciones
incorporadas en el documento que se informa nuevamente no incluyen nada respecto a
la modificación del punto de acceso, por lo que consideramos que el mismo se realizará
por el mismo punto inicial declarado, y por tanto, no afecta a ninguna carretera titularidad de esta Administración.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a través de la Oficina Técnica
de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible (OTUDTS) de la Mancomunidad Sierra Suroeste con fecha 20 de septiembre de 2024, emite informe urbanístico que finaliza con las
siguientes conclusiones:
1º) No existen alegaciones u observaciones sobre el contenido de la adenda al EsIA.
2º) Obligaciones y deberes impuestos como titular de competencias afectadas.
Se plantea la modificación del trazado de la línea de evacuación subterránea de 20 kV
que para su conexión con los Centros de Seccionamientos proyectados, tiene que realizarse cruzamientos en dos puntos con los caminos públicos siguientes:
1. C
ruce n.º 1: Matrícula camino = 03E02112412C.cor