Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025

11936

aprobada por Orden de 22 de diciembre de 2003 y publicada en el DOE n.º 8 de 22 de
enero de 2004.
Según el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola en las vías pecuarias, deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente
autorización administrativa.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias
(Ley 3/1995, de 23 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo, y Decreto 65/2022, de 8 de
junio), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 30 de septiembre de 2024, emite
informe sobre afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a
los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas
inundables.
La PSFV propuesta (su vallado perimetral) y la línea eléctrica subterránea de evacuación, afectaría a los cauces del arroyo de Brovales, dos arroyos tributarios suyos y el
arroyo de la Granja, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: