Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11935
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme
a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos,
apartados 1.a) y 2. a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a la Dirección
General de Infraestructuras Viarias, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Servicio de Ordenación
del Territorio y al Servicio de Infraestructuras Rurales, el contenido de las Administraciones
Públicas que han emitido contestación se resume a continuación:
— El Servicio de Infraestructuras Rurales con fecha 18 de septiembre de 2024 emite nueva
respuesta a consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y en el procedimiento de calificación rústica informando que, una vez estudiada la
documentación presentada, se comprueba que la instalación fotovoltaica Autoconsumo
Colectivo Siderúrgica, así como sus infraestructuras eléctricas de canalización, CT y caminos, no afectan a vías pecuarias.
La línea de evacuación si afecta a la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Salvaleón
por el Monte Porrino” en el término municipal de Jerez de los Caballeros, deslindada y
Miércoles 5 de marzo de 2025
11935
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme
a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos,
apartados 1.a) y 2. a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo,
desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a la Dirección
General de Infraestructuras Viarias, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Servicio de Ordenación
del Territorio y al Servicio de Infraestructuras Rurales, el contenido de las Administraciones
Públicas que han emitido contestación se resume a continuación:
— El Servicio de Infraestructuras Rurales con fecha 18 de septiembre de 2024 emite nueva
respuesta a consultas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y en el procedimiento de calificación rústica informando que, una vez estudiada la
documentación presentada, se comprueba que la instalación fotovoltaica Autoconsumo
Colectivo Siderúrgica, así como sus infraestructuras eléctricas de canalización, CT y caminos, no afectan a vías pecuarias.
La línea de evacuación si afecta a la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Salvaleón
por el Monte Porrino” en el término municipal de Jerez de los Caballeros, deslindada y