Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11930
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de ISFA “Autoconsumo Colectivo Siderúrgica”, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies
o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto
individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en
el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de
explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente
de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado
expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de
garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
Miércoles 5 de marzo de 2025
11930
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de ISFA “Autoconsumo Colectivo Siderúrgica”, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies
o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto
individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en
el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.
F) P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de
explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente
de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 6 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado
expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de
garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar
la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.