Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11931
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las
medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se
presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes
y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el
órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el
seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la
DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al
contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las
instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de
mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda
la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a
medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la
vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia
ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se
podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las
causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
Miércoles 5 de marzo de 2025
11931
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se
presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las
medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se
presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes
y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el
órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el
seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la
DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al
contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las
instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de
mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda
la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a
medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la
vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia
ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se
podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las
causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.