Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11921
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal
con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará
en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan
la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la DGBAPC se han registrado una serie de construcciones con
interés etnográfico y etnohistórico. El elenco de arquitectura vernácula, como la que
aquí se documenta, pierde funcionalidad y con el abandono se halla frecuentemente en
estado de ruina. Con la nueva valorización y reconceptualización del patrimonio cultural
se hace preciso registrar estos testimonios, mediante las herramientas de inventario y
catálogo y, cuando proceda, salvaguardarlos, de ahí la necesidad de compatibilizar el
desarrollo de proyectos y obras y su conservación.
La propia Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura refiere, en su título IV, al Patrimonio Etnográfico, y concretamente, el artículo 58 se
centra en el patrimonio inmueble denominado “popular”, término que pese a su imprecisión, define a la arquitectura tradicional como cuestión a considerar, homologando su
importancia al patrimonio arqueológico o monumental. Del mismo modo, el título IV de
dicha ley contempla en su figura BIC (Bien de Interés Cultural), la máxima que otorga el
texto legal, la subcategoría de Lugar de Interés Etnológico, que contempla a los inmuebles y conjuntos de la arquitectura tradicional. En ese sentido, del total de elementos de
estas características protegidos con dicha figura, destaca, por su similitud con algunos
de los aquí registrados, el Conjunto de Corralás de la dehesa boyal de Torrequemada,
en la provincia de Cáceres (Decreto 174/2017, de 24 de octubre; DOE n.º 208).
Se registran en la prospección varias construcciones cuyo interés se justifica con lo anteriormente expresado: tinado, zahúrda, elemento que posiblemente sea una paridera,
chozo y chozo y casa. Del mismo modo se hace referencia a una serie de molinos, no
obstante, el único elemento etnográfico afectado son los restos de un inmueble posiblemente vividero que deja ver una técnica arquitectónica de la relevancia de la piedra
seca.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas
las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente
declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
La línea de evacuación afecta a vías pecuarias, en su cruce con la “Cañada Real de Salvaleón por el Monte Porrino” en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Además,
el acondicionamiento de varios accesos a la instalación fotovoltaica se pretende realizar
a través de terrenos de la vía pecuaria.
Miércoles 5 de marzo de 2025
11921
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal
con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará
en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan
la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
Según el informe de la DGBAPC se han registrado una serie de construcciones con
interés etnográfico y etnohistórico. El elenco de arquitectura vernácula, como la que
aquí se documenta, pierde funcionalidad y con el abandono se halla frecuentemente en
estado de ruina. Con la nueva valorización y reconceptualización del patrimonio cultural
se hace preciso registrar estos testimonios, mediante las herramientas de inventario y
catálogo y, cuando proceda, salvaguardarlos, de ahí la necesidad de compatibilizar el
desarrollo de proyectos y obras y su conservación.
La propia Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura refiere, en su título IV, al Patrimonio Etnográfico, y concretamente, el artículo 58 se
centra en el patrimonio inmueble denominado “popular”, término que pese a su imprecisión, define a la arquitectura tradicional como cuestión a considerar, homologando su
importancia al patrimonio arqueológico o monumental. Del mismo modo, el título IV de
dicha ley contempla en su figura BIC (Bien de Interés Cultural), la máxima que otorga el
texto legal, la subcategoría de Lugar de Interés Etnológico, que contempla a los inmuebles y conjuntos de la arquitectura tradicional. En ese sentido, del total de elementos de
estas características protegidos con dicha figura, destaca, por su similitud con algunos
de los aquí registrados, el Conjunto de Corralás de la dehesa boyal de Torrequemada,
en la provincia de Cáceres (Decreto 174/2017, de 24 de octubre; DOE n.º 208).
Se registran en la prospección varias construcciones cuyo interés se justifica con lo anteriormente expresado: tinado, zahúrda, elemento que posiblemente sea una paridera,
chozo y chozo y casa. Del mismo modo se hace referencia a una serie de molinos, no
obstante, el único elemento etnográfico afectado son los restos de un inmueble posiblemente vividero que deja ver una técnica arquitectónica de la relevancia de la piedra
seca.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas
las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente
declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
La línea de evacuación afecta a vías pecuarias, en su cruce con la “Cañada Real de Salvaleón por el Monte Porrino” en el término municipal de Jerez de los Caballeros. Además,
el acondicionamiento de varios accesos a la instalación fotovoltaica se pretende realizar
a través de terrenos de la vía pecuaria.