Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060654)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Autoconsumo Colectivo Siderúrgica", a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA24/0686.
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NÚMERO 44
Miércoles 5 de marzo de 2025
11918
instalar los módulos fotovoltaicos evita la corta de arbolado, pero suponen una barrera
en la regeneración de la Dehesa, por tanto, se deben considerar buenas prácticas de
actuación para no repercutir en la vegetación de gran porte existente.
Respecto a la posible afección de especies, se consideran efectos indirectos para la
Cigüeña negra, con presencia de parejas que hacen uso de las zonas aledañas a la
instalación fotovoltaica. También, rapaces como Milano Real, Águila Perdicera, Águila
Calzada, incluso Cernícalos Primillas, que hacen uso de la zona para campear y alimentarse. Durante la fase de construcción se producen molestias y ruidos por el tránsito
de los vehículos, maquinaria y personal de trabajo. Durante la fase de explotación, la
ocupación de los terrenos dificulta la caza por ocultación de las presas.
Otras especies como anfibios y reptiles pueden ser afectados directamente por atropellos, capturas por movimientos de tierra, fragmentación del hábitat, etc. Aunque no se
considera una repercusión para la conservación de las especies, siempre teniendo en
cuenta buenas prácticas ambientales para evitar máximos daños.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer
la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural
de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y
producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas
y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de
sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará
impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante
de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la planta propuesta, y en concreto su vallado perimetral, viales y línea eléctrica subterránea de evacuación, afectaría a los cauces del arroyo de Brovales, dos arroyos tributarios suyos y el arroyo de la
Granja, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte
del Organismo de cuenca.
Miércoles 5 de marzo de 2025
11918
instalar los módulos fotovoltaicos evita la corta de arbolado, pero suponen una barrera
en la regeneración de la Dehesa, por tanto, se deben considerar buenas prácticas de
actuación para no repercutir en la vegetación de gran porte existente.
Respecto a la posible afección de especies, se consideran efectos indirectos para la
Cigüeña negra, con presencia de parejas que hacen uso de las zonas aledañas a la
instalación fotovoltaica. También, rapaces como Milano Real, Águila Perdicera, Águila
Calzada, incluso Cernícalos Primillas, que hacen uso de la zona para campear y alimentarse. Durante la fase de construcción se producen molestias y ruidos por el tránsito
de los vehículos, maquinaria y personal de trabajo. Durante la fase de explotación, la
ocupación de los terrenos dificulta la caza por ocultación de las presas.
Otras especies como anfibios y reptiles pueden ser afectados directamente por atropellos, capturas por movimientos de tierra, fragmentación del hábitat, etc. Aunque no se
considera una repercusión para la conservación de las especies, siempre teniendo en
cuenta buenas prácticas ambientales para evitar máximos daños.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer
la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural
de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y
producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas
y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de
sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará
impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante
de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la planta propuesta, y en concreto su vallado perimetral, viales y línea eléctrica subterránea de evacuación, afectaría a los cauces del arroyo de Brovales, dos arroyos tributarios suyos y el arroyo de la
Granja, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte
del Organismo de cuenca.